top of page

CATASTRO DE ENSENADA (1751)

Aquí inserto datos obtenidos del Catastro de Ensenada del año 1751 donde se describe el Municipio de San Pedro de la Nave  así como otros datos de interés.

Las  monedas están en reales y maravedís.


NOTA:

El catastro de Ensenada se compone de  cuarenta preguntas que se mandaron a cada Municipio para que fuesen contestadas. 

En la primera parte se explica el proceso de la elaboración de dicho catastro(Proceso Catastral) y a continuación inserto las respuestas que me han parecido más interesantes referentes a nuestro Municipio. Poner las cuarenta sería demasiado pesado y algunas no tienen interés.

Como podréis observar, Almendra no formaba parte del Municipio de San Pedro de la Nave, ya que en aquella época pertenecía al Obispado de Zamora(su nombre era Almendra del Obispo).


PROCESO CATASTRAL

El proceso catastral viene especificado con todo detalle en la Instrucción que acompaña al R.D. de 10 de octubre de 1749. Se inicia con: Carta, pregón y bando. El Intendente de la Provincia enviaba una carta a la Justicia(alcalde) del pueblo con traslado de la orden del rey y le anunciaba la fecha de su llegada y la obligación de pregonar y exponer el bando que se enviaba junto con la carta. Elección de representantes del concejo y peritos. Simultáneamente, el alcalde y los regidores debían elegir los miembros del ayuntamiento (concejo) que habrían de responder al Interrogatorio de 40 preguntas; además, debían elegir dos o más peritos entre las personas que mejor conociesen las tierras, frutos y, en general, todo lo referente al lugar (su población, sus ocupaciones, sus utilidades, ganados, etc.) Llegada del equipo catastrador (o audiencia) y primeras diligencias. El Intendente o en representación suya un Juez-subdelegado, iba acompañado de un asesor jurídico, un escribano y los operarios, agrimensores, escribientes y demás dependientes que considere necesarios para acudir a cada pueblo de la provincia. Mandaba citar al alcalde, regidores y peritos y cura párroco para un día, hora y lugar determinados. Si lo consideraba oportuno, el Intendente podía designar otros peritos, generalmente forasteros, que debían expresar su conformidad o disconformidad acerca de los rendimientos o utilidades que los peritos del pueblo declarasen. Se les tomaba juramento, con el párroco como mero testigo. Respuestas al Interrogatorio. Llegado el momento, se daba comienzo al Interrogatorio, recogiendo el escribano las respuestas literales ("a la letra") dadas por el concejo y los peritos. Si los representantes del municipio carecían de datos para responder alguna pregunta, el acto podía suspenderse un tiempo, a condición de hacerlo con reserva, justificación y brevedad. Las autoridades y testigos firman el documento, a excepción del cura párroco. El resultado de este acto daría lugar al documento llamado Respuestas Generales, que quedaba en manos del Intendente. Si a lo largo del proceso catastral posterior se encontraban datos que corregían o ampliaban la información dada en los primeros días, se le añadían notas aclaratorias finales. A veces el acta tiene una segunda parte con rectificaciones a las preguntas más o menos amplias hechas por el Contador, una vez examinados todos los autos, asientos, verificaciones y notas; es el caso de Oviedo. Consta que la operación piloto de Madrid hecha en Fuenlabrada en 1750, se repite completa incluidas las Respuestas Generales en 1753. Las graves deficiencias detectadas en Murcia obligan a repitir todo el Catastro; todas las Respuestas Generales, excepto la operación-piloto de Caudete (de mayo de 1750), se vuelven a recoger. RESPUESTAS GENERALES SAN PEDRO DE LA NAVE 

En la Villa de San Pedro de la Naue a quinze días del mes de agosto de mil setecientos cinquenta y un años, estando presentes ante dicho Señor Juez Subdelegado,  Juan Sastre Vezino de el Lugar de Valdeperdices, Joseph Crespo Vezino de el Lugar del Campillo, y ambos alcaldes ordinarios de esta dicha Villa, y Lugares de su Jurisdicción, Lorenzo Gonzalez, Vezino del Lugar de Villanueba, Rejidor Francisco Mazias, Vezino del Campillo y Juan Mozo que lo es de La Pueblica, y sus asociados, y Joseph Prieto Vezino del Lugar de Palacios, Esteuan Dominguez, Vezino de la Villa de Almendra,  y Matheo García, Agrimensor, Vezino de el Lugar del Perdigón, Peritos nombrados por dicho Señor Juez, con asistencia del Padre Fray Manuel Belez, monje del orden de nuestro Padre San Benito de la Ciudad de Zamora, que hace oficio de cura parrocho de esta dicha Villa y referidos lugares de su jurisdicción, haviendoseles leydo por mi el fiel de fechos, las quarenta preguntas de dicho interrogatorio, quedando todos bien ynstruidos, y exerzitando el Juramento que prometieron satisfazer, y satisfazieron en la forma siguiente. 1.-Cómo se llama la población:


“Se llama Villa de San Pedro de la Naue, tiene por Lugares de su Jurisdicion y bajo de una Pila a Valdeperdizes, Campillo, la Pueblica, Villanueba y Villaflor”.


2.-Si es de realengo o de señorío, a quién pertenece, qué derechos percibe y quánto produce:


“Todo es del Monasterio de San Benito extramuros de la Ciudad de Zamora quien tiene la Jurisdicion Alta y Baxa, espiritual y temporal de todo el terrazgo y casas de esta dicha villa y referidos Lugares, á exepcion de una Heredad y un Prado que goza en el Lugar de Valdeperdizes Dn. Melchor de Guadalfaxara, Vezino y Rexidor de la dicha Ciudad de Zamora y por dicha rrazon perzibe el citado Monasterio en cada un año sin scriptura de obligacion, solo por una costumbre ynmemorial y sin limitacion de tiempo ciento setenta y ocho fanegas y tres celemines de Trigo, ciento treinta y tres, y nueve celemines de Centeno, cinquenta y tres, y tres celemines de Ceuada setenta y ocho Gallinas y nobenta y cinco Cargas de Leña, que junto todo con Seiscientos y nobenta marv. que assi mismo se le pagan por razon de èl Vasallage ymporta el producto de lo expresado en cada un año y segun el valor que acada cosa se regula, cinco mill ciento quarenta y seis rs.  y veinte y dos mrv. de vellon, lo que se reparte, y pagan los Vezinos de esta referida Villa y demas cinco Lugares de su Jurisdicion, por la seruidumbre de sus casas y aprouechamiento de todo el terrazgo, y asi mismo al dicho Dn. Melchor de Guadalfaxara le paga el Conzejo y Vezinos de èl lugar de Valdeperdizes de Fuero en cada un año sobre un Prado de Gadaña y èl seruicio de la Fuente de el dicho Pueblo dos fanegas y seis celemines de Trigo, y otro tanto de Ceuada, con mas seis Gallinas, y tambien le pagan algunos Vezinos de èl dicho Lugar por el Arriendo de una Heredad de Tierras, que tiene en su Termino seis fanegas y media de Trigo, y otro tanto de Ceuada que el dicho Fuero se le regula por si solo a èl año por un Quinqueño ochenta rrs. y medio  de vellon, y por la dicha Heredad se le regula a èl año en la misma Forma según su Arriendo Cientto y sesenta y cinco rrs.y medio de vellon.  Luisa Román NOTA:  

Como todos habréis oído decir a vuestros padres o abuelos, en el pueblo se utiliza como medida de tierras  la Carga. Para que no os perdáis con las medidas de las tierras, a continuación paso a describir las equivalencias: una carga= cuatro fanegas una fanega= dos ochavas una ochava= dos celemines  (recordad que cuando se celebra la subasta del Ramo en la fiesta,  se hace en celemines) un celemin= cuatro cuartillos

3.-  Qué territorio ocupa el Termino, quanto de Levante a Poniente, y del Norte al Súr: y quanto de circunferencia, por horas, y leguas: qué linderos, ó confrontaciones.

De Levante a Poniente, dos leguas, y de el Norte, a él sur, media legua, y de circunferencia quatro leguas. Confronta por la parte de Levante con Raya de él Término del Lugar de palacios, por el Poniente con el de la Villa de Cerezal, á Medio día con el Monte de Concejo de la Ciudad de Zamora, y al norte con la Villa de Almendra.

20.- De qué especies de Ganado hay en el Pueblo, y Término, excluyendo las Mulas de Coche, y Cavallos de Regalo; y si algún Vecino tiene Cabaña, ó yeguada, que pasta fuera del Termino, donde, y de qué numero de Cabezas, explicando el nombre del Dueño. Ganaderos de Valdeperdices en 1751:

21.- De qué número de Vecinos se compone la Población, y quantos en las Casas de Campo, ó Alquerías:


Ai con residencia en esta Villa, y sus cinco Lugares de su jurisdicción cuarenta y cinco Vecinos. No ay en los dichos lugares Persona con casa abierta, Forastero, ni arrendados, ni tampoco  ay Casas de Campo, ó Alquerías.


22.-  Quantas Casas havrá en el Pueblo, qué numero de inhabitables, quantas arruinadas: y si es de Señorío, explicar si tienen cada una alguna carga, que pague al Dueño, por el establecimiento del suelo, y quanto.


Ai cuarenta y seis Casas, una de ellas arruinada en él Lugar de Villanueba, propia del Monasterio de San Benito de Zamora, por abandono de su Dueño, y las cuarenta y cinco restantes son en las que abitan los cuarenta y cinco vecinos, de los referidos Lugares y todas son de él dicho Monasterio á quien le pagan todo lo que ba expresado en el Capítulo segundo, y no ay heras, que solo se trilla en los prados, y todos son de él enumerado Monasterio, que entran en la Renta, que se les paga por el Termino.


37.- Si hay algunos individuos, que tengan Embarcaciones, que naveguen en la Mar, ó ríos, su porte, ó para pescar: quantas, á quien pertenecen, y qué utilidad se considera dá  cada una á su dueño al año.


Ai una barca situada en el río llamado de Aliste que dista de esta Villa de San Pedro de la Nave, doscientos pasos con corta diferencia, que pertenece á el dicho monasterio de San Benito de Zamora, quien la ha dado en arrendamiento a Juan Rodriguez, vecino de el Lugar de Valdeperdices, en precio de dos mil  y doscientos reales de vellon en cada un año, y según los arriendos de otros años, regulan que dicha barca, de de util a dicho monasterio en cada uno, y por un quinquenio tres mil reales de vellon.

El arrendatario de la barca gana al año doscientos reales de vellon.

Jose M Gregorio





13 visualizaciones0 comentarios

Entradas recientes

Ver todo
bottom of page